Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de Cumplimiento de Obligación de manutención, para los hermanos xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxx, de actualmente diez (10) y seis (6) años de edad, respectivamente, incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Estado Sucre contra el Ciudadano OSWALDO RAFAEL CANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.274.729.