este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JESUS MANUEL COVA OLIVEROS y LUZMARY CAROLINA LORA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.216.963 Y 18.592.068, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistidos por el abogado JOSE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 06 veintiuno (21) de febrero del año dos mil tres (2.003), por ante la Prefectura del municipio Ribero del Estado, por lo que, una vez ejecutor.....