en consecuencia este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley, en consecuencia se autoriza a la ciudadana ELAINE BRICEIDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.941.649, domiciliada en Fe y Alegría, Sector 3, Avenida Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, para que gestione ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte a favor de ART. 65 LOPNA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-21.288.270, de Dieciséis (16) años de edad. Líbrese autorización.-