declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: PEDRO JOSÉ ROJAS MALAVÉ (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles, Así mismo se acuerda expedir 7 juegos de copias certificadas de la solicitud de conformidad con el Artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase