En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS FUENTES LASTRA y DORA JOSEFINA FREITES SANTOS, de nacionalidades Venezolana respectivamente, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.275.847 y V-4.348.980 respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 80 de fecha: el veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1.987) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por.....