es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana NANCY DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.342, en su condición de esposa y a sus Hijos los cuales llevan por nombre MAIVER ALEJANDRAJULIAC SALAZAR, MAILYN CAROLINA JULIAC SALAZAR, MALLERLYN DEL VALLE JULIAC SALAZAR, MAURY LAURYS JULIAC JIMENEZ, JACQUELLYN JOSE JULIAC BRUZUAL, HERBERT JOSE JULIAC BRUZUAL y la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Dieciséis (16) Años de Edad, Hijos del de Cujus RAMON JOSE JULIAC (d), Titular de la Cedula de identidad Nº V-8.425.052, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del pre.....