Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Nro. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE: Se DECLARA SIN LUGAR, el Procedimiento de amparo constitucional, intentado por la ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.653.102, domiciliada en la ciudad de MIAMI Florida, Estado Unidos de América, 11578 NW, 84 STREET DORAL, Florida, 33178, en representación de sus hijos el niño ART. 65 LOPNA, y la adolescente ART. 65 LOPNA, actualmente de cinco (05) y Trece (13) años respectivamente, contra del ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad N° 8.440.551 en su condición de padre de nuestros menores hijos el niño ART. 65 LOPNA, por la violación al derecho a la Educación, a la protección Familiar de los niños, niñas y adole.....