este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: AUGUSTO GAMARDO y MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.833.001 y V- 11.827.878 respectivamente, en su condición de padres de los niños: ART. 65 LOPNA. Así se decide.-