En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NUBIA GREGORIA VÁSQUEZ y JESÚS ALBERTO VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.379.981 y V-11.825.601, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados la primera en el Barrio El Guapo, detrás del Bar La Taguara, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Rincón de Araya, calle Principal casa s/n., al lado del Bar de Felipe Jiménez, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ésto.....