Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.) y en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes; el Tribunal hace formal entrega del mismo a la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo; quien estando presente expone: Recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y de cosas.-