Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la practica de la medida el Tribunal hace entrega a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, del inmueble objeto de la medida, libre de bienes y personas.- Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: Recibo conforme el inmueble donde funciona el mini centro comercial "J.J. Inversiones, C.A." con la totalidad de los mini locales que lo conforman, libre de bienes y de personas en este acto.-