Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada las cantidad de: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 41.500,00), de la cuenta corriente Nro. 0102-0403-88-0001013481, y la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00) de la cuenta corriente 0102-0403-840001013290 las cuales pertenecen a la demandada.-