Este Tribunal toma la palabra de la siguiente manera: este Tribunal observa que no se ha demostrado en ningún momento que los bienes señalados por la parte actora sean propiedad de la Sociedad Mercantil Comunicaciones España TV, C:A., y por consiguiente se suspende la medida de Embargo de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil el cual entre otras cosa dice: no podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libre, igualmente para no perjudicar a terceros, es todo.