Tomando en cuenta que los actos del procedimiento son aquellos que dan impulso al proceso y lo ponen en marcha, y hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el expediente se desprende que el último acto fue en fecha: 09 de Octubre de 2.003, de la simple operación aritmética de la fecha antes señalada se puede observar que han transcurrido un (01) año siete(07) meses y nueve (09) días sin que haya actuación alguna de las partes; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra extinguida la Instancia en el presente Juicio y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordan.....