Es por ello que quien suscribe, considera que es improcedente la ejecución forzada solicitada por la parte actora, y que como consecuencia de ello se comisione al Juzgado ejecutor de Medidas y la consiguiente notificación al depositario judicial, para la entrega del inmueble, por cuanto para ello debe existir un nuevo pronunciamiento, por un nuevo juez, tal como lo señala la sentencia en cuestión.- así se declara.