En tal sentido, visto la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIDAD AMBULATORIA DE CIRUGIA Y EMERGENCIAS PEDIATRICAS (UNACEP), por cuanto la misma ha sido interpuesta dentro del lapso legal, se oye en un solo efecto dicha APELACIÓN.- En consecuencia, remítase al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las copias fotostáticas debidamente certificada de las actuaciones que indique la parte Apelante, y de las que se reserva indicar el tribunal, a los fines de que se AVOQUE al conocimiento de la referida APELACIÓN.- Cúmplase lo ordenado.-