En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato, incoada por los abogados YAMILA PANTOJA CEDEÑO, YAJANI RODRIGUEZ GONZALEZ y JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogados bajo los Nos. 49.664, 101.873 y 479, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ENCALADA HUERTA, contra el ciudadano LUPERCIO JOSÉ QUIJADA GUERRA. Ambas partes identificadas en autos, y en consecuencia se condena al demandado a pagar al ciudadano MANUEL JOSÉ ENCALADA HUERTA, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) y los honorarios de abogados calculados en un Treinta por Ciento (30%),sobre el monto demandado.-
Dado el carácter del fallo y de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del .....