Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como VALIDA, la Oferta Real, realizada por el abogado PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO SUCRE (FONDADES), contra el ciudadano JULIO TORRES, asistido del abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE. Ambas partes identificadas en autos.-
Se condena en costas a la parte Oferida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-