Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara CON LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato de Comodato Verbal, realizada por los ciudadanos Díaz Esteban José Marín y Díaz (viuda) de Martínez Antonia Maria, representados judicialmente por su apoderado judicial abogado Héctor Velásquez Márquez, contra el ciudadano Esteban José Marín, representado judicialmente por los abogados Pedro Marín Mata y Gualberto Ríos,, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se ordena al ciudadano ESTEBAN JOSE MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.379, a restituir el Inmueble dado en Comodato, ubicado en la Calle Colombia Nº 87, de esta Ciudad de Carúpano, libre de personas y bienes.-
Se condena a la parte demandada en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de pr.....