Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de Intimación al Pago por estar PRESCRITA, la acción, que incoara el abogado HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ISAAC RAFAEL LOPEZ, contra el ciudadano LINO JOSE GUZMAN MORALES, asistido del abogado GUILLERMO TINEO GONZALEZ. Ambas partes identificadas en autos.-