Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de Desalojo, incoada por los ciudadanos Juan José Guzmán Rosales y Leonor Vicenta de Guzmán, asistidos por los abogados Camila Pantoja Cedeño y Jacobo Rodríguez, contra la ciudadana Ana Cecilia García Mata, asistida del abogado José Luís Medina Sucre. Ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se ordena el desalojo de la ciudadana ANA CECILIA GARCIA MATA, antes identificada, del inmueble que ocupa, ubicado en la Calle Principal de San Martín, signado con el Nº 98, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Su frente la Calle Principal de San Martín; Sur: Su fondo con el río Carúpano Arriba; Este: Con casa que es o fue de Sabac Pérez y Oest.....