Este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en cumplimiento con las atribuciones que me confiere el artículo 91º Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37º del Estatuto del Personal Judicial y por estar plenamente demostrado que la conducta de la ciudadana AMADA BELLO, asistente de este Tribunal, incurrió en la causal de DESTITUCIÒN establecida en los ordinales "b y g" del artículo 43º de la Ley del Estatuto del Personal Judicial, causado por INSUBORDINACIÒN y REVELACIÒN DE DOCUMENTOS, VALIENDOSE DE SU CONDICIÒN DE EMPLEADA, en perjuicio de quien suscribe, DESTITUYE, a la ciudadana AMADA BELLO DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.626, del cargo de asistente de este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.