En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: LISBETH DEL VALLE ROSAL ROJAS, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un CASA enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en calle Las Mercedes con calle Nueva de Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código catastral N° 19-05-01-02-16-56, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo, con propiedad de Alí Ballera, con.....