III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE VARGAS DE BELLORIN y DOMINGO JOSE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.455.786 y V- 6.958.904, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ELEAZAR ANTONIO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.429, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la prefectura Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 1.984.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia ce.....