Por todo lo antes expuesto este Juzgado del municipio Bermúdez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN MALVE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CECILIA AVILA DE SALCEDO, contra el ciudadano WALID ARIDE, representado judicialmente por la abogada ELVIRA GOITÍA BELLO, en su carácter de defensor judicial, ambas partes identificadas en autos.-
En consecuencia este Tribunal declara el desalojo del Inmueble, ubicado en la Urbanización la Viña, Parcela Nº 59-A, Quinta Villa Cecilia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que ocupa el ciudadano WALID ARIDE.-
Se condena en costos y costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código .....