Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CLAUDIO RAMON MARIN GIL, contra la Empresa ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha del 19 de mayo del 1.952, bajo el Nº 268, Tomo 1-B, cuya acta constitutiva y Estatutos vigentes están asentada en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha del 9 de Agosto del 2.002, bajo el Nº 70, Tomo 120_A-Sgdo., representada por el ciudadano JHOAN PARRA, en su carácter de representante.....