Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL PRESENTE PROCESO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00) monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-