En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: WILCARYS ANDREINA RODRÍGUEZ GARCÍA, JOHANA CATHERINE RODRÍGUEZ GARCÍA y WILIAM ANDRÉS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.190.324, V- 19.190.323, y V- 6.252.541, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CARMEN MARÍA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 11.438.461, Así se declara.-