En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesto por la parte demandada .- Así se decide.-