En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: EUCARIS CRISTINA PEREZ DE MARCANO, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurías constituidas por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la calle Santa Rosa N° 43, con calle Miranda del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° 19-05-02-03-20-56, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Angel Serrano en treinta y uno con noventa y ocho metros (3.....