Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana REINA VAILDE MILLAN INDRIAGO, representada judicialmente por le abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, contra la ciudadana MILENA DEL VALLE GIL, asistida de la abogada ELVIRA DEL VALLE GOITÍA BELLO inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.939 Ambas partes identificadas en autos.-
Se condena a la parte actora en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-