Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por los abogados Pedro Marín Mata y Gualberto Santiago Ríos, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano Esteban José Marín, contra la ciudadana Celia de Jesús Bellorín Viña, asistida de la abogada Marisel Marcano Muñoz, ambas partes identificadas en autos.-
Se condena en costas a la parte actora por resultar vencido en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil