Es por ello que este sentenciador considera que la presente causa debe ser declarada CON LUGAR Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Desalojo, incoada por la Ciudadana ODALIS DEL VALLE ALCANTARA DE NUÑEZ, representada por la abogada Elvira Goitia, contra la ciudadana Norelis del Valle Medina de Uzcategui, asistida del abogado Luís Arturo Izaguirre, ambas partes identificada en autos. En consecuencia se ordena la desocupación del inmueble ubicado en la calle Principal de Playa Grande de esta Ciudad de Carúpano, de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, libre de personas y bienes.-
Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, en la presente causa ello de conformidad con lo previsto en el artí.....