Ahora bien, por cuanto no consta de los autos que el Juzgado Superior Primero del Trabajo, haya cumplido con tal solicitud, es por lo que este Juzgado, REPONE, la causa al estado de Notificación del Procurador General de la República, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 206 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir dicho expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a dicha formalidad