En consecuencia Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la materia para ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, para que se avoque al conocimiento de la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue la ciudadana VIRGINIA VÁSQUEZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 5.872.083 a la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD, (FUNDASALUD).- Así se decide.-