Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el segundo apellido de la solicitante, siendo lo correcto ROSA DEL VALLE CORDOVA FIGUEROA.-