En tal sentido el Artículo 293, disponen claramente la oportunidad legal para admitir o no la Apelación interpuesta, el artículo 298, dispone cual es el término para ejercer el recurso de Apelación, ambos artículo del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Que se pronunciará con respecto a la admisión o no de la Apelación Interpuesta en la presente causa en su oportunidad legal correspondiente conforme a derecho.-