En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: WILLIAN JOSE SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.857.412, y de este domicilio, su derecho como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: ADELAIDA VICTORIA OSORIO DE SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.951.397.- Así se declara.-