Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.063.503,26) monto de La deuda.- SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) de conformidad con el artículo 456, ordinal segundo del Código de Comercio, los cuales desde el 18-01-06 hasta el 09-01-07 arrojando un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.200.583,00).- TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MI.....