Cuarto: Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la abogada JAQUELINE DEL VALLE MARIN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE JESÚS HIDALGO AVILA, contra el ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA. Ambas partes identificadas en autos.-
En consecuencia, se condena al ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA, a desalojar el inmueble, ubicado en la Urbanización Primero de mayo, Calle Páez de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.