En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NANCI DEL VALLE MATA DE LOPEZ y ALCIDES ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.856.740 y V- 4.949.294, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALCIDES ANTONIO LOPEZ MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 19.315.979.- Así se declara.-