En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE, la presente demanda por estar evidentemente prescrita la acción para la misma, de conformidad con el establecido en los artículo 134 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-