En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante ciudadano: PEDRO JULIAN MOLINA, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construidas en la parte superior de su vivienda, la cual se encuentra enclavada en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicada en la "Urbanización Curacho", Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En un área de terreno que mide Doscientos Veinte metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros cuadrados (220,36 mts2), distinguida con el N° 18, de la vereda 02, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE.....