Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la abogada MAYRA ALEJANDRA ROSAL RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS RAMONA GIL MARCANO, contra la ciudadana ZORAIDA AGUILERA, asistida del abogado José Luís Medina Sucre y SIN LUGAR, la Reconvención propuesta, por la demandada.-
En consecuencia de ordena a la parte demandada ciudadana ZORAIDA AGUILERA, a desalojar el inmueble ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa Nº 21, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, libre de personas y bienes.-
A pagar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.920.000, 00), por concepto de cánones de arrendamientos, más la correspondie.....