En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LINA MERCEDES NUÑEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 6.558.195, y domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector El Espejo calle La Paz, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ANTONIO JOSÉ LOPEZ ZALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.625 fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24).....