Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Así se decide.-