Por todo lo antes expuesto y en atención a lo que dispone el articulo 196 de Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE ABSTIENE de oír la apelación interpuesta por la ciudadana ANGELA DEL VALLE CARABALLO GARCIA, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, POR EXTEMPORANEA.- Así se decide.-