En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: JORGE ANTONIO MISTAGE RODRIGUEZ y JOHANNLEE JOSEFINA MEDINA MORILLO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 14.611.864 y V-17.956.017, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.-