En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: KARINA FELIX BLANCO TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.976, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construidas por un casa, la cual fue construida sobre una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DE LA CIUDADANA: PRISCA MARÍA TENIAS, quien autoriza a la ciudadana: KARINA FELIX BLANCO TENIAS, para la construcción de unas bienhechurias en terreno de su propiedad, según consta de Documento de Autorización Notariado bajo el N° 60, Tomo 44, año 2.012, de los libros de autenticaciones respectivos llevados en esa Oficina, la parc.....