este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de decretar la Medida solicitada, por la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. ELVIRA DEL VALLE GOITIA, por ser improcedente la misma.- Y así se decide.-